CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA

DEFENSORXS POR UNA JUSTICIA DIGNA 2024, A.C.

Última actualización: 3 de mayo de 2024

CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA DE DEFENSORXS POR UNA JUSTICIA DIGNA 2024, A.C.

OBJETO

PRIMERO. –El presente Código de Ética y Conducta de Defensorxs, tiene como objetivo exponer los principios y valores aplicables a quienes colaboran en Defensorxs por una Justicia Digna 2024, A.C. (“Defensorxs”), con la finalidad de que estos dirijan su correcto comportamiento en el desempeño de sus actividades, para formar una ética e identidad profesional compartida. Este código guía el comportamiento de las personas que colaboran en la organización durante su ámbito laboral, en su relación con otras personas colaboradoras y con personas externas a la institución.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

SEGUNDO.- Las personas que integran Defensorxs se sujetarán a las disposiciones de este código, incluidos directivos, empleados, colaboradores, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, representantes y proveedores.

CONOCIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

TERCERO.-  El ingreso y la permanencia de las personas señaladas en el artículo SEGUNDO de estas disposiciones, debe implicar el conocimiento de este Código de valores y principios, así como el compromiso de apegarse a normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura de respeto y profesionalismo tanto al interior del centro de trabajo como en todos los ámbitos de la vida social y cultural. Será obligación de la organización proporcionar el Código de Ética y Conducta, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso ratificando el cumplimiento del presente código en el desempeño de su empleo. De ser necesario, la organización aplicará los medios necesarios para capacitar y sensibilizar a cada integrante sobre su contenido.

GLOSARIO

CUARTO.- Para la interpretación y aplicación del presente Código de Ética y Conducta, a continuación se definen ciertos conceptos:

I.- Integrantes de Defensorxs: A los empleados, directivos, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, proveedores o cualquier otra persona que se considere como persona  integrante de esta organización.

II.- Información Confidencial: a los datos personales previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como al secreto industrial o comercial, previsto en los artículos 82 a 86 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones aplicables, así como a la información pública gubernamental a la que pudiera llegarse a tener acceso y que fuere clasificada como Reservada o Confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

DE LOS PRINCIPIOS QUE REGIRAN LA CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

QUINTO.- Los principios que regirán a los  Integrantes de Defensorex al interior de dicha organización, así como en el ejercicio de sus actividades dentro o fuera de la misma, son los de:

  1. Legalidad: Lxs Integrantes de Defensorxs en el ejercicio de sus actividades se abstendrán de infligir las normas, sometiendo su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
  2. Honradez: Lxs Integrantes de Defensorxs se conducen con rectitud sin utilizar su empleo para obtener o pretender obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros.
  3. Lealtad: Lxs Integrantes de Defensorxs corresponden a la confianza que la organización les ha conferido; retribuyendo con una vocación de servicio a la organización con miras a cumplimentar su objeto social.
  4. Eficiencia: Lxs Integrantes de Defensorxs operan de acuerdo a los programas y directrices establecidos, optimizando el uso del equipo y  recursos que se les brindan en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.
  5. Economía: Lxs Integrantes de Defensorxs administrarán de manera responsable, razonable y eficaz los bienes, recursos y servicios que se les brinden, absteniéndose de incurrir en gastos de representación u operativos innecesarios o excesivos, atendiendo siempre a satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
  6. Disciplina: Lxs Integrantes de Defensorxs desempeñarán su empleo de forma ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados.
  7. Profesionalismo: Lxs Integrantes de Defensorxs cumplirán sus actividades de conformidad con los reglamentos, códigos y políticas a los que les sujete la organización, conduciéndose de manera íntegra con profesionalismo y respeto entre sus demás compañeros como con los particulares con los que llegare a tratar.
  8. Eficacia: Lxs Integrantes de Defensorxs actúan con un enfoque al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus actividades a fin de cumplimentar el objeto de la organización.

DE LOS VALORES QUE REGIRAN LA CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

SEXTO.- Los valores que regirán a lxs Integrantes de Defensorxs al interior de dicha organización, así como en el ejercicio de sus actividades dentro o fuera de la misma , son los de:

  1. Respeto: Lxs Integrantes de Defensorxs otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público; de tal manera que todas las opiniones puedan ser escuchadas y valoradas, respetando puntos de vista opuestos.
  2. Respeto a los Derechos Humanos: Lxs Integrantes de Defensorxs respetan los derechos humanos.
  3. Igualdad y No Discriminación: Lxs Integrantes de Defensorxs se conducen entre sí con equidad e igualdad, evitando discriminar por razones de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, las características genéticas, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, el género, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación personal o familiar, la lengua, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo y por cualquier medio que pretenda ofender la dignidad de las personas, las incomode o promueva un ambiente de trabajo hostil e intimidante.
  4. Igualdad y Equidad de Género: Lxs Integrantes de Defensorxs se conducirán procurando una igualdad de condiciones entre compañeros y compañeras, así como un ambiente de equidad, rechazando cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral y en general cualquier manifestación de violencia o acoso que atente contra la dignidad y los derechos humanos. Para ello, Defensorxs con un protocolo que prevenga y en su caso atienda estas conductas.
  5. Cooperación: Lxs Integrantes de Defensorxs mantendrán una actitud abierta ante el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos planteados.
  6. Liderazgo: Lxs Integrantes de Defensorxs son una guía y ejemplo del presente Código de Ética y Conducta, por lo que sus acciones y actividades al interior de la organización deben ser una exteriorización del mismo.

REPUDIO A LA VIOLENCIA

SÉPTIMO.- Lxs integrantes de Defensorxs se abstendrán de realizar cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral, así como cualquier tipo de violencia o conducta que atente contra la dignidad y los derechos humanos de las personas, mismas que serán rechazas por la organización. La organización contará con un Protocolo para prevenir y atender estas conductas.

NO DISCRIMINACIÓN

OCTAVO.- La organización, así como lxs Integrantes de Defensorxs se abstendrán, evitaran y en general no discriminarán por  razones de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, las características genéticas, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, el género, la situación migratoria, el embarazo, el idioma, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación personal o familiar, la lengua, los antecedentes penales o por cualquier otro motivo y por cualquier medio que pretenda ofender la dignidad de las personas, las incomode o promueva un ambiente de trabajo hostil e intimidante.

IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD DENTRO DE DEFENSORXS

NOVENO.- Los Integrantes de Defensorxs están comprometidos con mantener un ambiente de trabajo basado en la imparcialidad y la neutralidad en todas las interacciones entre compañeras y compañeros y superiores jerárquicos. Esta directriz tiene especial importancia en las decisiones grupales, asignación de tareas, evaluación del desempeño y resolución de conflictos dentro de la organización.

La imparcialidad requiere que todas las decisiones y evaluaciones sean justas, objetivas y libres de prejuicios personales, políticos o de cualquier otra índole. Los integrantes se abstendrán de favorecer a ciertas personas por amistad, parentesco o cualquier otro factor no relacionado con la competencia y el mérito profesional.

Por su parte, la neutralidad implica que los integrantes no deben permitir que sus opiniones personales, creencias o simpatías influyan en su interacción con otros miembros del equipo o en la toma de decisiones que afecten a la organización. La neutralidad se ejerce evitando cualquier tipo de discriminación o preferencia hacia otros integrantes en función de criterios no relacionados con el trabajo.

INCORPORACIÓN DE INTEGRANTES

DÉCIMO.- La incorporación de miembros a Defensorxs se basa en criterios objetivos que incluyen habilidades, formación académica, experiencia laboral y una actitud proactiva, siempre en función de la compatibilidad con el perfil del puesto en cuestión. Todos los procesos de incorporación seguirán principios de transparencia y competencia, además de adherirse a las políticas de no discriminación establecidas en este Código.

IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD FUERA DE DEFENSORXS

DÉCIMO PRIMERO.- Los Interantes de Defensorxs se comprometen a actuar con un alto grado de imparcialidad y neutralidad en todas sus funciones y responsabilidades. La imparcialidad implica un enfoque justo y objetivo en la toma de decisiones, libre de cualquier sesgo o prejuicio que pueda afectar la justicia y la equidad.

La neutralidad, por su parte, significa que no se tomará partido en disputas políticas, étnicas, religiosas o sociales, y que nuestro único compromiso es con los principios universales de los derechos humanos. Nos esforzamos por mantener un ambiente en el cual las opiniones y perspectivas diversas puedan ser expresadas y consideradas de manera equitativa, sin temor a represalias o marginación.

Toda acción, comentario o decisión que viole estos principios de imparcialidad y neutralidad será considerada una falta grave y será sujeta a revisión y acción disciplinaria, según lo determine el Comité de Ética.

Respecto a sus relaciones con actores de interés, Defensorxs se regirá bajo lo siguiente:

  1. Partidos Políticos. Defensorxs opera bajo principios de neutralidad y objetividad, sin afiliación a ningún partido político. Es fundamental para mantener la integridad y la imparcialidad de nuestra misión en la defensa de los derechos humanos y el Estado de Derecho. El trabajo de Defensorxs es llevado a cabo con plena responsabilidad, profesionalismo, imparcialidad y sin agenda partidista. Queda prohibido usar recursos de Defensorxs para expresar apoyo a una candidatura o partido político.
  • Gobierno. Defensorxs busca mantener una relación constructiva con los diferentes niveles de gobierno, siempre en el marco del respeto y la promoción de los derechos humanos. Defensorxs y sus integrantes se comprometen a cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables y espera lo mismo de las entidades gubernamentales con las que interactúa.
  • Poder Judicial. Defensorxs entiende la importancia de un poder judicial independiente y eficaz para la promoción y protección de los derechos humanos. Se debe mantener una postura de respeto hacia las decisiones judiciales, aun cuando no se esté de acuerdo con ellas. Cualquier interacción con miembros del Poder Judicial será realizada de manera transparente y en estricto apego a las leyes y códigos éticos pertinentes.
  • Comunidad y Medios. Defensorxs buscará construir relaciones positivas con la comunidad y los medios de comunicación. Estos dos actores son fundamentales para aumentar la conciencia pública sobre los derechos humanos, así como para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Todas las comunicaciones oficiales de Defensorxs o las que se hagan en representación de este o como sus miembros deberán de ser consultadas y aprobadas por el Consejo o la dirección administrativa y se conducirán con veracidad y objetividad.

  • Proveedores y colaboradores externos. Defensorxs se asegurará de que tanto sus proveedores como cualquier organización con la que colabore, conozcan y compartan nuestra visión, misión y valores. Se fomentará la adhesión de estos actores externos a nuestro Código de Ética y Conducta y se incorporarán cláusulas anticorrupción en todos los contratos y acuerdos colaborativos.

Si algún posible proveedor o colaborador externo es amigo cercano o familiar de algún miembro de Defensorxs, la persona relacionada debe informar de inmediato al Comité de Ética y Conducta, y abstenerse de participar en el proceso de selección o contratación.

GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES

DÉCIMO SEGUNDO.- Existirá un conflicto de intereses potencial cuando los intereses de una persona, los de su familia o terceros relacionados puedan afectar su toma de decisions o comprometan su actuación eficiente y objetiva en el desempeño de sus funciones en Defensorxs.

Durante el desarrollo de las actividades de los Integrantes de Defensorxs deberá prevalecer en todo momento los intereses de la organización sobre sus intereses personales, económicos, politicos o reputacionales.

Ante un conflicto de intereses potencial, la persona Integrante de Defensorxs deberá excusarse de participar en el proceso de toma de decisión respectivo.

APEGO A LA LEY

DÉCIMO TERCERO.-  Lxs Integrantes de Defensorxs en el ejercicio de sus actividades se abstendrán de infligir las normas, respetando los derechos humanos y sometiendo su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas nacionales e internacionales atribuyen a su empleo, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DÉCIMO CUARTO.- Lxs Integrantes de Defensorxs administrarán de manera responsable, razonable y eficaz los bienes, recursos y servicios que se les brinden, absteniéndose de incurrir en gastos de representación u operativos innecesarios, superfluos o excesivos, atendiendo siempre a satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En todo caso, el uso de recursos siempre deberá contar con la autorización del Consejo Directivo.

El uso inadecuado o ilegal de los activos de la organización serán sancionados y, si es el caso, denunciados ante las autoridades correspondientes. Los registros contables de Defensorxs, así como todas las donaciones que, en su caso, reciba la organización estarán apegados a todas las exigencias establecidas en la legislación.

HOSPITALIDAD Y VIATICOS

DÉCIMO QUINTO.- De los gastos autorizados por concepto de representación  o viáticos deberá llevarse un registro contable y se otorgaran proporcionalmente y en relación a la actividad realizada,  misma que debe estar justificada y encaminada al alcance de los objetivos de la organización.

Los Integrantes de Defensorxs deben reportar cualquier ofrecimiento externo de hospitalidad o viáticos a los miembros del Comité de Ética y al Tesorero de la organización.

PROHIBICIÓN DE RECEPCIÓN O ENTREGA DE REGALOS E INVITACIONES

DÉCIMO SEXTO.- Todo integrante de Defensorxs tiene prohibido recibir regalos, dinero, cortesías o beneficios económicos con motive de sus funciones en la organización. Asimismo, los Integrantes de Defensorxs no podrán entregar regalos, cortesías o gastos de entretenimiento a terceros, a nombre de la organización.

OBJETIVO DEFENSORXS

DÉCIMO SÉPTIMO.- Su objeto y principales actividades son promover, impulsar, fomentar, proteger, brindar asistencia jurídica y realizar cualquier actividad lícita en favor y en defensa de los derechos humanos y principios constitucionales previstos en los tratados internacionales, a través de distintos medios legales, como las denuncias, demandas y cualquier otro instrument litigioso.

Los litigios y el trabajo de la organización derivado del alcance de su objeto social, es llevado a cabo con plena responsabilidad, profesionalismo, imparcialidad y sin agenda partidista. Queda prohibido usar recursos de Defensorxs para expresar apoyo a una candidatura o partido politico.

CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN

DÉCIMO OCTAVO.-  Defensorxs entiende la corrupción como el abuso de cualquier posición relativa de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio privado indebido, a costa del bienestar colectivo o individual.

Ofrecer, prometer o realizar, de manera directa o indirecta, un pago o intercambio de bienes, favors o información a cualquier persona o autoridad con la finalidad de obtener alguna ventaja o beneficio indebido en favor de la organización, la persona Integrante de Defensorxs, sus superiores jerárquicos, sus familiares o amigos, sera considerado como una violación al presente Código, sujeta de responsabilidad y sanción.

DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

DÉCIMO NOVENO.- Lxs Integrantes de Defensorxs reconocen que la totalidad de los derechos de patrimoniales de autor y de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos que pudieran llevarse a cabo en el curso de las actividades de la organización corresponden exclusivamente a “DEFENSORXS POR UNA JUSTICIA DIGNA 2024, A.C.”. No omitiendo el reconocimiento autoral que en el caso de los derechos de autor correspondiere.

Para ello, los Integrantes de Defensorxs firmarán una carta compromiso de propiedad intelectual e industrial con la organización, respecto de la prohibición de difusión de los trabajos llevados a cabo en el curso de sus actividades dentro de Defensorxs.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

VIGÉSIMO.- Lxs Integrantes de Defensorxs se obligan a mantener estricta confidencialidad y reserva, así como custodia, respecto de toda información catalogada como confidencial, así mismo de:  datos personales, información comercial, industrial o secreto, sean propias de la organización, o de terceros, clientes, empleados o partes relacionadas, a que tengan acceso por el desempeño de sus actividades al interior de la organización; incluyendo dicha obligación de confidencialidad el no reproducir, compartir, conservar, o transmitir dicha información (por ningún medio, sea físico, electrónico, verbal o cualquier otro), salvo que cuente con autorización expresa del Consejo Directivo de Defensorxs o de la autoridad competente dentro de la organización, para tal fin.

Los Integrantes de Defensorxs son conscientes de que el incumplimiento de estas directrices sobre confidencialidad puede resultar en consecuencias legales y disciplinarias, acorde con las leyes vigentes y las políticas internas de la organización.

 Lxs Integrantes de Defensorxs firmarán una carta compromiso de confidencialidad con la organización  respecto de la información a la que tiene acceso con motivo de su empleo o por razones vinculadas a éste.

COMITÉ DE ÉTICA

VIGÉSIMO PRIMERO .- El Comité de Ética es la autoridad interna que se encargará de supervisar el cumplimiento del presente Código de Ética y Conducta y sancionar las violaciones al mismo. La única excepción serán los casos de, discriminación, hostigamiento y acoso sexual y violencia de género, los cuales serán gestionados por el Comité de Prevención y Resolución de Conflictos en Materia de Discriminación.

Será un órgano colegiado integrado de la siguiente manera:

  1. Una persona del Consejo Directivo, con participación honorífica, elegida por las propias personas que integran el Consejo.
  2. Una persona del equipo de litigio, con participación honorífica, elegida por las propias personas que integran el equipo operativo de Defensorxs.
  3. Una persona externa a Defensorxs, experta en Recursos Humanos y gestión de conflictos éticos. En general, esta persona no participa en el comité de manera permanente, sino que lo hace a partir de la presentación de una denuncia.

DENUNCIA

VIGÉSIMO SEGUNDO .-  Lxs Integrantes de Defensorxs se comprometen a dirigir su actuar de conformidad con el presente código por lo que también es de su responsabilidad denunciar cualquier falta al mismo, garantizando su anonimato; las denuncias procurarán ser atendidas a la brevedad.

Las denuncias se realizarán directamente ante el Comité de Ética, para lo cual se proporcionará a cada nuevo integrante los datos de contacto.

Las denuncias serán atendidas de manera inmediata por el Comité de Ética y deberán de ser resueltas en un periodo de 20 días hábiles prorrogables de manera justificada.

La confidencialidad de la persona que denuncie está garantizada. Si así lo desea, la denuncia podrá ser anónima. Quedan expresamente prohibidas las represalias contra quien presente una denuncia. Asimismo, cualquier persona denunciada tendrá derecho a ser escuchada y a conocer a los detalles de la denuncia.

RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

VIGÉSIMO TERCERO.- Cualquier incumplimiento al presente Código de Ética y Conducta tendrá consecuencias, dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia del Integrante de Defensorxs. Cualquier sanción es emitida como una recomendación al Presidente del Consejo Directivo. Estas pueden ser:

  1. Amonestación verbal por parte del Comité de Ética
  2. Amonestación por escrito por parte del Comité de Ética
  3. Acta administrative firmada por el Presidente del Consejo Directivo de Defensorxs
  4. Suspensión temporal de funciones
  5. Rescisión del contrato individual

La imposición de cualquier sanción interna respetará el derecho de audiencia de la persona que haya cometido la falta. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier sanción económica imputable al Integrante de Defensorxs que haya cometido la falta, en términos de la legislación de la materia aplicable en su caso, sin menoscabo de dar vista a otras autoridades por la presunta comisión de conductas delictivas y reservando el derecho de iniciar acciones legales.

INTERPRETACIÓN

VIGÉSIMO CUARTO.- Todo aquello no contemplado por el presente Código de Ética y Conducta será resuelto por el Comité de Ética, mismo en el que tendrán derecho a participar para su discusión todos los empleados de la organización activos a la fecha de presentada la controversia.

DE LA REVISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA

VIGÉSIMO QUINTO.- Este Código de Ética y Conducta será revisado periódicamente por el Comité de Ética, el cual planteara propuestas de cambios para su discusión y aprobación, en cuyo caso de procederá a hacer las modificaciones pertinentes y a su divulgación para conocimiento que para efectos de este código se entiende por lxs Integrantes de Defensorxs. Los Integrantes de Defensorxs tendrán derecho a realizarle peticiones o sugerencias al Comité de Ética en relación con la modificación al Código de Ética y Conducta

Se implementa el presente código en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2024.