PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

DEFENSORXS POR UNA JUSTICIA DIGNA 2024, A.C.

Última actualización: 3 de mayo de 2024

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO

PREÁMBULO

Como se desprende de su Misión, así como de su Código de Ética y Conducta, en Defensorxs por una Justicia Digna 2024, A.C. (“Defensorxs”) creemos firmemente en la justicia y la igualdad de género como pilares fundamentales de nuestra misión y de nuestra identidad como organización. Entendemos que para avanzar en la defensa de los derechos humanos y construir un México más justo, es crucial que nuestro propio entorno refleje los valores que promovemos.

Asimismo, Defensorxs se pronuncia contra toda discriminación motivada por el origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, apariencia, condición social, condiciones de salud, religión, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Asimismo, considera que la violencia por causa de género configura una violación a los derechos humanos de las personas y, por tanto, nuestra organización no tolerará en ninguna circunstancia este tipo de conductas.

Conscientes de las realidades y desafíos que enfrentan las personas respecto a su orientación sexual y su identidad y expresión de género, hemos desarrollado este Protocolo para la prevención y atención de casos de violencia por razón de género con el compromiso de crear y mantener un espacio seguro, inclusivo y respetuoso para todas las personas que forman parte de nuestra organización. El Protocolo está diseñado, con base en las mejores prácticas nacionales e internacionales, para asegurar que nuestras prácticas y políticas internas promuevan la igualdad de género y un entorno libre de violencia por causa de género, y en general, prevengan cualquier forma de discriminación o violencia.

Nuestro objetivo es fomentar un ambiente en el que cada individuo se sienta valorado y respetado, independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género. El Protocolo establece lineamientos claros para el manejo de situaciones relacionadas con violencia por razones de género, define los procedimientos para la denuncia y resolución de conflictos, y promueve la capacitación continua en temas de igualdad de género y no discriminación.

Por medio de este Protocolo, los Asociados e integrantes de Denfensorxs asumimos la responsabilidad de implementar estas políticas con seriedad y dedicación, garantizando que cada miembro de nuestra organización pueda contribuir y prosperar en un entorno libre de violencia por causas de género u otro tipo de discriminación, donde la justicia e igualdad de género no sea solo un ideal, sino una realidad vivida.

Invitamos a todos los miembrxs de Denfensorxs a familiarizarse con este Protocolo y a participar activamente en la creación de un ambiente laboral inclusivo, justo y libre de violencia. Juntos, podemos asegurar que nuestras prácticas reflejen el compromiso con la igualdad que defendemos en nuestro trabajo.

FUNDAMENTOS LEGALES

PRIMERO.- Este Protocolo tiene como fundamento los siguientes ordenamientos legales:

Normatividad internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
  • Declaración y plataforma de acción de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer.

Normatividad nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Ley General de Víctimas.
  • Ley General de Educación.
  • Ley General de Educación Superior.
  • Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Ley de Educación de la Ciudad de México.
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia de la Ciudad de México.
  • Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.
  • Ley de Víctimas para la Ciudad de México.
  • Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México.
  • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

GLOSARIO

SEGUNDO.- Para la interpretación y aplicación del presente Protocolo, a continuación se definen ciertos conceptos:

  • Acompañamiento: es la asistencia y apoyo que debe otorgarse a las personas peticionarias por las funciones y atribuciones de este Protocolo, durante todas sus etapas, hasta que se satisfaga su necesidad y sea posible, reconstituidos sus derechos mediante la atención y reparación del daño sufrido.
  • Acoso: comportamiento que causa daño, intimidación o malestar a otra persona. Puede manifestarse de diversas formas y en diferentes contextos.
  • Acoso Sexual: cualquier comportamiento de naturaleza sexual que tengan el propósito o produzca el efecto de atentar en contra de la dignidad de una persona y que crean un ambiente hostil, humillante o intimidatorio. Esto puede incluir comentarios inapropiados, avances no deseados, contacto físico no consentido, o la creación de un entorno laboral o social incómodo con connotaciones sexuales.
  • Acoso Laboral: patrón de comportamiento hostil o abusivo en el lugar de trabajo. Esto puede incluir intimidación, exclusión, crítica constante, o asignación de tareas degradantes que buscan menospreciar a la persona afectada.
  • Acoso Cibernético: se produce a través de plataformas digitales e incluye cualquier forma de abuso, hostigamiento o amenazas en línea. Esto puede involucrar mensajes de odio, difusión de rumores, amenazas, o el envío de contenido ofensivo a través de correos electrónicos, redes sociales u otras aplicaciones.
  • Acoso Psicológico: se enfoca en el maltrato emocional o mental que busca desestabilizar a la persona. Puede incluir manipulación, humillación, aislamiento o chantaje emocional.
  • Apercibimiento: advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta.
  • Comité Ejecutivo del Protocolo: instancia de la organización Defensorxs a cargo de sustanciar, investigar y resolver las quejas presentadas por conductas constitutivas de violencia de género, y determinar las sanciones aplicables dentro de la organización.
  • Consentimiento: la aceptación expresa, libre, voluntaria y continua para participar en un acto o actividad de carácter sexo-afectivo. El consentimiento no se presume; es decir, la ausencia de rechazo no significa que haya consentimiento. El consentimiento puede revocarse en todo momento y se considera acotado a un determinado acto o actividad. No hay consentimiento cuando: i) se expresa por una persona diferente a la que alega haber sido objeto de actos de violencia de carácter sexual o por causa de género; ii) la actividad de carácter sexual es consecuencia de un abuso perpetrado en el marco de una relación de confianza o de autoridad; iii) se obtiene mediante amenazas, manipulaciones afectivas, chantajes o engaños; iv) la persona quejosa es incapaz de tomar decisiones por haber consumido alcohol o drogas; o v) cuando la persona quejosa está inconsciente.
  • Defensorxs: organización de la sociedad civil Defensorxs por una Justicia Digna 2024, A.C.
  • Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o efecto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la identidad y/o expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias u orientación sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
  • Entrevista: procedimiento que lleva a cabo el Comité de Género con la persona quejosa, con la persona acusada y con las personas que, por separado, cada parte haya propuesto para que testifiquen.
  • Garantías de no repetición: son aquellas medidas o acciones que debe desplegar la organización Defensorxs y quienes implementen el presente Protocolo, en procura de que la situación que generó la violencia de género en dicha organización no se vuelva a presentar o repetir.
  • Género: conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, culturales, históricas y políticas construidas tomando como base la diferencia sexual y los cuerpos sexuados; a partir de ello se construyen social, histórica y culturalmente los conceptos de “masculinidad” y feminidad”, los cuales establecen normas y patrones de comportamiento, funciones, oportunidades, valoraciones y relaciones entre mujeres y hombres.
  • Hostigamiento sexual: una forma de violencia sexual que se produce cuando hay ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la persona quejosa frente a la parte agresora en el ámbito laboral; esta violencia se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
  • Integrante de Defensorxs: empleados, directivos, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, proveedores o cualquier otra persona que se considere como persona  integrante de esta asociación.
  • Identidad de género: la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente, y puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar el deseo de modificar la apariencia o la funcionalidad corporal mediante tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que se elija libremente. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
  • LGBTTTIQA: la comunidad lésbico, gay, bisexual, travesti, transexual, transgénero, intersexual, queer y asexual.
  • Persona acusada: cualquier empleada, directivo, prestador de servicio social o prácticas profesionales, voluntaria, proveedor, o cualquier persona que mantenga una relación laboral, civil sea considerada como Integrante de la organización Defensorxs, y que haya sido señalada en una queja por presuntamente haber cometido actos de violencia de género contra otra persona que tiene una relación laboral o civil con la organización Defensorxs.
  • Persona quejosa: cualquier empleada, directivo, prestador de servicio social o prácticas profesionales, voluntaria, proveedor, o cualquier persona que mantenga una relación laboral, civil sea considerada como Integrante de la organización Defensorxs, y que considera haber sufrido un acto de violencia por causa género por parte de otra cualquier empleada, directivo, prestador de servicio social o prácticas profesionales, voluntaria, proveedor, o cualquier persona que mantenga una relación laboral, civil sea considerada como Integrante de la organización Defensorxs. Esta persona presenta una queja dentro del marco del presente Protocolo.
  • Perspectiva de género: la disposición y el compromiso para identificar, cuestionar, valorar y, en consecuencia, erradicar todas aquellas conductas, actitudes y costumbres que impongan barreras y obstáculos, por cualquier causa, que discriminen a las personas en atención a su sexo o género y que impidan las condiciones para conseguir la igualdad entre los géneros. En el contexto de un esclarecimiento, exige evitar la injerencia de estereotipos y prejuicios por razón de género.
  • Proporcionalidad: se trata de un procedimiento interpretativo para resolver conflictos apoyado en los principios de igualdad e prohibición de la arbitrariedad o exceso, siendo obligado analizar si en el caso concreto existe o no un trato injustificado entre las partes; además de revisar que la distinción persiga una finalidad objetiva y normativamente válida, resulte adecuada o racional, de manera que constituya un medio apto para conducir al fin u objetivo perseguido, existiendo una relación de instrumentalidad medio-fin; y que guarde correspondencia con los hechos analizados.
  • Protocolo: Protocolo para la prevención y atención de casos de violencia por razón de género de la organización Defensorxs.
  • Queja: es la manifestación o noticia de hechos realizados por una persona o grupo de personas, quienes de manera expresa relatan presuntos hechos contrarios a la normatividad institucional, relacionada con violen- cia de género, en agravio de ellas o de terceras personas, cometidos por personas que formen parte de la Organización Defensorxs.
  • Reincidencia: reiteración de un mismo comportamiento o conducta.
  • Sexo: refiere a los cuerpos sexuados de las personas; es decir, a las características biológicas, genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas a partir de las cuales las personas se clasifican como hombres o mujeres.
  • Violencia por causa de género: todo acto perpetrado contra Asociados, directivos, abogados, investigadores, personal administrativo, personal de servicio, becarios y alumnos de servicio social de Defensorxs, motivada por el género de la persona y que resulta en algún tipo de daño físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte. Este tipo de violencia suele afectar desproporcionadamente a las mujeres y a la comunidad LGBTTTIQA.
  • Violencia sexual: conducta de naturaleza sexual, en su dimensión corporal, psicológica y sociocultural, ejercida contra una persona sin su consentimiento, y que por tanto atenta contra su dignidad, integridad, sexualidad, salud, libertad, economía y seguridad.
  • Unidad para la Igualdad de Género: instancia de la organización Defensorxs encargada de orientar y apoyar a una persona que desee interponer una queja por conductas y actos contrarios a las políticas institucionales en material de violencia de género, analizar la gravedad del caso presentados con la finalidad de determinar cómo atender, gestionar, canalizar y/o acompañar a la quejosa en la presentación de la queja, así como para determinar las medidas de protección urgentes a implementar, en caso de ser necesario.

PRINCIPIOS RECTORES

TERCERO.- Los principios que rigen la atención de casos de violencia por causa de género son los siguientes:

  • Confidencialidad: se protegerá la identidad y privacidad de las personas involucradas en un procedimiento iniciado, y no revelarán hechos y datos personales de los mismos. Para ello, se garantizará que la información personal será protegida para evitar su divulgación, obtención, tratamiento, transferencia o distribución sin el consentimiento de su titular. Todas las personas involucradas en atender los procesos de recepción, indagación y sanción deberán preservar la privacidad de la información en todas las etapas del procedimiento. La organización Defensorxs podrá sancionar a las personas involucradas en la atención de los procesos anteriores, en caso de que divulguen indebidamente información confidencial, con excepción de lo establecido en las leyes vigentes de los Estados Unidos Mexicanos. Las personas involucradas en la atención de estos procesos solo tendrán acceso a la información estrictamente necesaria para participar en el procedimiento, tomando en cuenta lo señalado por la Ley General de Víctimas. Toda persona que participe en estos procesos se apegará a este principio en todo momento, independientemente de la actuación de las partes involucradas.
  • Buena fe: en todo momento, se presumirá la buena fe de las partes. La Unidad para la Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo asumirán la responsabilidad de allegarse de los elementos necesarios para realizar el esclarecimiento.
  • Cero tolerancia hacia la violencia por razones de género: se reconoce que la violencia de género es un fenómeno estructural en la sociedad, por lo que se mantendrá cero tolerancia ante actos y conductas que constituyan violencia por razones de género.
  • Igualdad y no discriminación: deberá atenderse a las partes involucradas en condiciones de igualdad, con perspectiva de género, sin hacer distinción por motivos de origen étnico, sexo, género, identidad de género, edad, situación económica, posición jerárquica o cualquier otro que tenga por objeto o resultado el menoscabo de sus derechos y libertades
  • Respeto a los derechos humanos y dignidad de las personas: las autoridades contempladas en este Protocolo están obligadas a en el ámbito de sus competencias a vigilar que esta normatividad se cumpla a favor de los asociadxs, directivos, abogadxs, servicio social y personal administrativo y en general, todo Integrante de la organización..
  • Accesibilidad: Se podrá al alcance de los asociadxs, directivos, abogadxs, servicio social y personal administrativo los instrumentos y elementos necesarios para que estos puedan acceder libre de obstáculos o impedimentos a la presentación de quejas e información en materia de este protocolo. Todos los Integrantes de Defensorxs deberán ser tratadas de manera equitativa, atendiendo a sus diferencias.
  • Inmediatez y debida diligencia: Se facilitarán las condiciones para que los procedimientos de quejas vistos por las autoridades competentes se realicen con prioridad a otros asuntos. Asimismo, el esclarecimiento y la resolución de las quejas presentadas deberá realizarse en el menor tiempo posible, removiendo los obstáculos que puedan impedir el ejercicio de los derechos de las partes involucradas en el procedimiento, que se efectuará conforme a los términos y plazos previstos en el presente Protocolo.
  • Imparcialidad: Las autoridades que encargadas de la investigación, sustanciación y terminación de los procedimientos de quejas estarán libre de sesgos, prejuicios personales y preferencias a alguna de las partes.
  • No revictimización: todos los procesos de este Protocolo deberán impedir la realización de prácticas o procedimientos que causen estrés psicológico como consecuencia de las declaraciones reiteradas, la rememoración de los hechos en un ambiente impersonal que no favorezca la comprensión y tranquilidad de las personas quejosas, los interrogatorios repetidos, las demoras prolongadas o innecesarias, la declaración frente a la persona acusada y otros requerimientos que puedan ser intimidantes y tener repercusiones en su desenvolvimiento.
  • Transparencia: todo el procedimiento y sus resultados deben explicarse claramente a las personas involucradas. Durante todo el procedimiento de queja, se les mantendrá informadas sobre los razonamientos detrás de las decisiones.
  • Sanciones equitativas: las resoluciones que conlleven una sanción en alguno de los procedimientos de queja, serán proporcionales con el hecho y buscarán la conciliación y deconstrucción de las personas involucradas.
  • Perspectiva de género: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

CUARTO.- El presente Protocolo se aplica a las conductas de violencia por causa de género que ocurran en cualquier espacio, físico o virtual, dentro del ámbito de competencia de la organización Defensorxs. Se aplica también a toda persona que utilice o solicite los servicios de la organización Defensorxs o que le provea bienes o servicios, e incurra en actos contra cualquier Integrante de Defensorxs.

Para efectos de lo anterior, se considerarán actos de violencia de género, de manera enunciativa más no limitativa:

  1. Usar un lenguaje ofensivo verbal, no verbal, por escrito o por cualquier medio, que configure violencia por causa de género para dirigirse a cualquier persona de la organización Defensorxs.
  2. Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo.
  3. Realizar contactos físicos, acercamientos, tocamientos o caricias innecesarias con carácter deliberado, no deseados o que incomoden.
  4. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
  5. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.
  6. Observar clandestinamente a personas en lugares reservados.
  7. Insinuar o proponer mejoras profesionales a cambio de intercambios sexuales.
  8. Condicionar la prestación de un trámite, servicio (i.e. liberación de servicio social) o profesional a cambio de que la persona usuaria, o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
  9. Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores o actividades u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  10. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, o ridiculizarla por su orientación sexual, su identidad o su expresión de género, bien sea de forma verbal o escrita, y de manera presencial o a través de cualquier medio de comunicación.
  11. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su intimidad y/o vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.
  12. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.
  13. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  14. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.
  15. Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  16. Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona.
  17. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
  18. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
  19. Hacer invitaciones comprometedoras, insistencia en que la persona participe en conversaciones o bromas de contenido sexual.
  20. Dejar notas, enviar correos electrónicos, mensajes o cualquier otro tipo de documento físico o electrónico, de carácter sexual no solicitado que resulten ofensivos e intimidatorios.
  21. Ignorar las aportaciones de las personas, menospreciar su trabajo, conocimientos o habilidades por su condición de género.
  22. Hacer descalificaciones, burlas o comentarios ofensivos de carácter sexista.
  23. Negar una licencia por embarazo, maternidad o paternidad por nacimiento o adopción.
  24. Manifestar prejuicios de género.
  25. Solicitar al personal de la organización vestir de cierta manera.
  26. Exclusión para que la persona asista a eventos de cualquier índole organizados por Defensorxs.
  27. La negativa a trabajar con determinadas personas por cuestión o motivo de género.
  28. Comentarios insultantes respecto a la complexión física de una o varias personas.
  29. Actos de molestia de manera constante y repetitiva, tales como bromas hirientes, golpes, mensajes intimidatorios.
  30. Comentarios que aludan a la raza, nacionalidad, religión, sexo o género, con el fin de excluir y violentar.
  31. Agredir física, verbal o psicológica a una persona por razón de su sexo, orientación sexual, género, identidades o expresiones de género. 
  32. Cualquier otra similar o análoga a las anteriores.

POLITICA DE PREVENCION

QUINTO.- Con el propósito de atender el compromiso de la organización Defensorxs de garantizarle a sus Integrantes un espacio libre de violencia por causa de género, así como reiterar su política de “cero tolerancia” frente a este tipo de violencia, se llevarán a cabo actividades de prevención para procurar y fomentar una cultura en la que prevalezca la igualdad de género, la construcción de un ambiente no violento y el respeto a la comunidad LGBTTTIQA. Entre otras actividades, se podrán prevén las siguientes:

  1. Publicación y divulgación del presente Protocolo en la página web de la organización Defensorxs
  2. Entrega y explicación del Protocolo a todo el personal al momento de su contratación
  3. Cursos de inducción sobre conceptos básicos de género, violencia de género, acoso sexual y hostigamiento sexual, así como del manejo del Protocolo para los Integrantes de Defensorxs.

Los mecanismos de prevención tendrán como propósito informar, sensibilizar, capacitar y formar a los Integrantes en temas de igualdad de género. Estos mecanismos de prevención serán coordinados por la Unidad de Género, la cual deberá rendir un informe anual sobre las actividades realizadas en materia de prevención, así como respecto a la recepción, esclarecimiento, procesamiento y resultados de las quejas recibidas.

Para garantizar su efectividad, se llevará a cabo el monitoreo de estas medidas por parte del Comité Ejecutivo del Protocolo.

CONFIDENCIALIDAD

SEXTO.- Las personas que integran la Unidad para la Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo deberán preservar la confidencialidad de la información recabada, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, para preservar la integridad de los procedimientos de esclarecimiento, se exhortará a las partes y a las personas que testifiquen a abstenerse de revelar información relacionada con las actuaciones que formen parte de los procesos llevados a cabo en el marco del presente Protocolo, ya que podrían poner en riesgo el esclarecimiento del caso en curso.

CONFIDENCIALIDAD

SÉPTIMO.- Las personas que integran la Unidad para la Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo deberán preservar la confidencialidad de la información recabada, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, para preservar la integridad de los procedimientos de esclarecimiento, se exhortará a las partes y a las personas que testifiquen a abstenerse de revelar información relacionada con las actuaciones que formen parte de los procesos llevados a cabo en el marco del presente Protocolo, ya que podrían poner en riesgo el esclarecimiento del caso en curso.

DECLARACIONES FALSAS

OCTAVO.- Se entenderá como declaración falsa aquella que exponga hechos o actos que no sean veraces, expresada por cualquiera de las partes o por las personas que testifiquen. Cuando se acredite plenamente y sin lugar a dudas que existe falsedad en una declaración o en un documento exhibido como prueba, se considerará como falta de probidad, por lo que las personas integrantes de la Unidad para la Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo impondrán las sanciones correspondientes a quien o quienes hayan incurrido en dicha falta.

ÁREAS ENCARGADAS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN

NOVENO.- La implementación del presente Protocolo estará a cargo de las siguientes áreas:

  1. Unidad para la Igualdad de Género
  2. Comité Ejecutivo del Protocolo
  3. Dirección General de la organización Defensorxs

FACULTADES DE LA UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DÉCIMO. La persona designada como Titular de la Unidad para la Igualdad de Género de Defensorxs y sus integrantes deberán contar con formación y/o capacitación en igualdad sustantiva, violencia de género y atención a víctimas, principalmente.

La titular tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Orientar e informar a los Integrantes de Defensorxs que lo requiera sobre la forma de presentar una queja y sobre el procedimiento de esclarecimiento que a ello sigue.
  2. Recibir e integrar los expedientes de queja presentados y enviarlos al Comité Ejecutivo del Protocolo.

Para efectos de la recepción de quejas, se considerará competencia material de la Unidad para la Igualdad de Género cualquier tipo de violencia de género como la descrita en el presente Protocolo, realizada por cualquier miembro de la organización, cometidas dentro de las instalaciones de la organización en sus espacios presenciales o no presenciales. En los casos donde el evento ocurra fuera de las instalaciones de Defensorxs, será posible accionar el Protocolo, siempre y cuando se trate de actividades propias de la función de servicio social, laboral y/o administrativa.

  1. Suscribir los acuerdos de confidencialidad y protección de datos personales, aplicables para el presente Protocolo.
  2. Ofrecer orientación acerca del contenido del protocolo y ayudar a las personas que requieran apoyo de especialistas en psicología
  3. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Protocolo, para lo cual deberá convocar a sus integrantes, así como levantar una minuta de cada sesión que este órgano colegiado celebre, donde se asentarán los puntos centrales de la discusión. Posteriormente, deberá vigilar que los puntos de acuerdo se cumplan.
  4. Entregar el expediente de queja completo a quienes integran el Comité Ejecutivo del Protocolo para que puedan comenzar el proceso correspondiente.
  5. Notificar a las autoridades responsables, a la parte quejosa y a la parte acusada (cuando así proceda) sobre las medidas de protección recomendadas por el Comité Ejecutivo del Protocolo.
  6. Notificar sobre las recomendaciones emitidas por el Comité Ejecutivo del Protocolo a las autoridades facultadas para atenderlas.
  7. Mantener contacto cercano con el Comité Ejecutivo del Protocolo de cada procedimiento, incluyendo el apoyo para la planeación e implementación de cada paso del esclarecimiento.
  8. Mantener contacto con la parte quejosa y la parte acusada para informarles acerca del estado que guarda su caso, así como notificarles de la decisión final que tomaron las autoridades facultadas para ello.
  9. Generar anualmente como un documento interno, una memoria institucional donde se presenten casos resueltos, para desarrollar un sistema de precedentes en la institución. En este sistema se debe preservar la confidencialidad y el anonimato de las partes.
  10. Establecer las medidas de seguridad físicas, administrativas y técnicas que sean necesarias para resguardar toda la información recabada con carácter confidencial, de manera que se protejan en todo momento los datos personales de las personas involucradas.
  11. Dar seguimiento a las medidas de protección y a las sanciones emitidas.
  12. Diseñar e implementar una política de prevención de todo tipo de violencia dentro de la organización, y realizar actividades encaminadas al cumplimiento de dicha política.
  13. Generar un informe anual interno sobre las acciones realizadas para cumplir con la política de prevención de actos de violencia dentro de la organización.

INTEGRACIÓN Y FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL PROTOCOLO

DÉCIMO PRIMERO. El Comité Ejecutivo del Protocolo será un órgano colegiado con la siguiente composición:

  • Una persona integrante de la Unidad para la Igualdad de Género y Derechos Humanos.
  • Una abogada especialista en derechos humanos y perspectiva de género.
  • Una persona psicóloga especialista en atención de casos de violencia de género.
  • Una persona especialista en atención institucional de casos de violencia de género.

Ninguna persona que forme parte del Comité Ejecutivo deberá tener procedimientos sancionatorios por quejas de violencia de género.

A partir de la convocatoria realizada por la Unidad para la Igualdad de Género, se tendrán 72 horas para conformar el Comité Ejecutivo del Protocolo.

El nombramiento de cualquiera de las personas que integran el Comité podrá ser revocado en cualquier momento por incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Protocolo.

En caso de existir algún conflicto de interés de alguna de las personas que integran el Comité, o si por otra causa justificada no pueda participar, deberá comunicarlo inmediatamente por escrito y podrá manifestar su impedimento o ser sujeta de recusación.

El Comité Ejecutivo del Protocolo tendrá las siguientes facultades:

  1. Analizar los escritos de queja que les presente la persona titular de la Unidad de Atención, para acordar qué casos requieren mayor análisis y evidencia, y determinar si existen conductas descritas como constitutivas de violencia por causa de género.
  2. Investigar a profundidad el caso en estudio.
  3. Ser informado de las gestiones y actos de investigación realizados por la Unidad para la Igualdad de Género en el caso en estudio.
  4. Informar a las partes sobre las medidas tomadas para resguardar su información personal, así como la información que derive del procedimiento.
  5. Vigilar el seguimiento de las medidas de contención o protección implementadas por la Unidad para la Igualdad de Género.
  6. Solicitar la información a las áreas correspondientes y elementos o datos de pruebas que considere necesarias.
  7. Citar, en su caso, a entrevista complementaria a la persona peticionaria.
  8. Citar a entrevista a la persona o personas que estarán sujetas al procedimiento.
  9. Consultar la opinión de personas expertas en la materia.
  10. Documentar toda la información recabada.
  11. Valorar los medios de prueba.
  12. Ser notificados de los procedimientos de mediación llevados a cabo en las quejas.
  13. Determinar las sanciones correspondientes en caso de acreditarse conductas y actos contrarios a las políticas institucionales en materia de violencia de género.
  14. Emitir la resolución final del caso e informar al Director General para proceder a la implementación de la misma.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

DÉCIMO SEGUNDO.- La atención de casos de violencia de género en la organización Defensorxs, consiste en tres etapas:

  • Etapa 1. Primer Contacto. Esta etapa comprende (i) entrevista inicial, (ii) orientación y (iii) presentación de la queja.
  • Etapa 2. Substanciación de la queja e investigación. Esta etapa comprende (i) recepción de la queja, (ii) substanciación y determinación de procedencia de la queja, (iii) notificación e (iv) investigación.
  • Etapa 3. Resolución, Seguimiento y Control.

A continuación se detalla cada una de dichas etapas:

A. ETAPA 1: PRIMER CONTACTO.

DÉCIMO TERCERO.- Sub-etapa de entrevista inicial. La Unidad para la Igualdad de Género, será el área encargada de fungir como primer contacto en la atención a las personas integrantes de la organización Defensorxs que consideren haber sido víctimas de violencia de género.

Las quejosas podrán acudir directamente a la Unidad o contactar por el correo electrónico institucional destinado a atender quejas materia del Protocolo y solicitar una entrevista inicial.

Una vez realizado el contacto a la Unidad para la Igualdad de Género, se fijará fecha y hora para una entrevista inicial con la quejosa, la cual podrá realizarse:

  • Presencial, acudiendo a las oficinas de la Unidad para la Igualdad de Género.
  • Vía remota,  a través de los medios establecidos para tal fin.

En esta entrevista se registran los siguientes datos generales:

  • Nombre completo de la quejosa.
  • Tipo de vinculación con la organización.
  • Edad y género.
  • Datos de contacto y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
  • Nombre de la persona acusada, o la señal de que desconoce dicha información.
  • Tipo de vinculación de la persona acusada con la organización.
  • Narración de los hechos y actos relacionados con la queja, precisando el lugar y la fecha en la que aconteció.
  • En caso de existir testigos, proporcionar nombre y ubicación de los mismos.
  • Firma de la quejosa.

DÉCIMO CUARTO.- Sub-etapa de Orientación. Después de la entrevista inicial, la Unidad para la Igualdad de Género orientará a la quejosa con los siguientes objetivos:

  • Servir como canal de apoyo y dirección a la quejosa por las conductas y actos contrarios a las políticas institucionales en materia de violencia de género.
  • Cuando la quejosa decida presentar una queja formal, se le informará sobre los requisitos de la misma y el llenado de los formatos correspondientes.
  • Realizar las gestiones y actos de investigación de los casos en estudio.
  • La Unidad para la Igualdad de Género de la organización Defensorxs analizará la gravedad del caso para determinar cómo atender, gestionar, canalizar y/o acompañar a la quejosa, así como para determinar las medidas de protección urgentes a implementar, en caso de ser necesario.
  • En caso de que la quejosa no desee formular queja, se levantará constancia de tal circunstancia, con el fin de conformar un registro interno de antecedentes.
  • Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación y fungir como mediadora en los casos que así lo ameriten.

DÉCIMO QUINTO.- Sub-etapa de presentación de escrito de queja. En caso de optar por presentar una queja, toda queja deberá presentarse ante la Unidad para la Igualdad de Género de la organización Defensorxs, sin que exista un tiempo límite para reportar los hechos relativos a este Protocolo.

Las quejas podrán ser presentadas verbalmente o por escrito. En el segundo supuesto, los documentos deberán contener lo siguiente:

  • Nombre completo de la quejosa.
  • Tipo de vinculación con la organización.
  • Edad y género.
  • Datos de contacto y correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
  • Nombre de la persona o personas presuntamente agresoras, o la señal de que desconoce dicha información.
  • Tipo de vinculación de la persona o personas presuntamente agresoras con la organización.
  • Narración de los hechos y actos relacionados con la queja, precisando el lugar y la fecha en la que aconteció.
  • En caso de existir testigos, proporcionar nombre y ubicación de los mismos.
  • Firma de la quejosa.

En caso de queja verbal y que implique el inicio del procedimiento de queja formal, la Unidad para la Igualdad de Género procederá al llenado del formato institucional y en forma posterior requerirá a la quejosa para la firma del documento y continuar con las siguientes etapas. En caso contrario, la queja será considerada informal y no dará lugar a la aplicación del Protocolo.

En caso de recibir una queja en la que se desconozca la identidad de la quejosa, o se pida la reserva de su identidad, las áreas registrarán el asunto como antecedente y sensibilizarán. Lo mismo sucederá en aquellos casos que impliquen una queja informal. Para ello, se suscribirán los acuerdos de confidencialidad y protección de datos personales, cumpliendo con la normativa mexicana y de la Ciudad de México en la materia.

B. ETAPA 2. SUBSTANCIACIÓN DE LA QUEJA E INVESTIGACIÓN

DÉCIMO SEXTO.- Sub-etapa de recepción de la queja. Tras el primer contacto, la Unidad para la Igualdad de Género analizará lo que se conoce y requisita el formato de queja, informará a la Dirección General de la Organización y convocará al Comité Ejecutivo del Protocolo para investigar y resolver la queja.

Una vez llenados los formatos del escrito de queja y presentados ante la Unidad para la Igualdad de Género, esta deberá transmitir de manera física o mediante correo electrónico institucional el documento de queja al Comité Ejecutivo del Protocolo.

El Comité Ejecutivo del Protocolo recibirá la queja e integrará el expediente respectivo, dando inicio a las atribuciones conferidas por el presente Protocolo.

DÉCIMO SÉPTIMO.-Sub-etapa de substanciación y determinación de procedencia. La Unidad para la Igualdad de Género contará con cinco días naturales para admitir, desechar o prevenir la presentación de la queja. La queja se desechará cuando, a criterio de la Unidad para la Igualdad de Género no se acrediten actos que constituyan violencia de género. Se requerirá o prevendrá a la persona quejosa, dentro del término de cinco días naturales siguientes a la fecha en que se le notifique, para que subsane las deficiencias de la queja, cuando esta no reúna los requisitos establecidos para el escrito de queja o sean necesarios mayores elementos de forma, para proceder a su admisibilidad.

De todas las constancias de queja, la Unidad para la Igualdad de Género integrará un expediente, asignándole un número de registro, mismo que deberá ser proporcionado a la parte quejosa para su debido seguimiento. Se le hará saber que se guardará en todo momento la confidencialidad de la misma.

DÉCIMO SÉPTIMO Bis.-Medidas de protección. Admitida la queja, la Unidad para la Igualdad de Género analizará los hechos y en caso de ser necesario dictará las medidas de protección que considere pertinentes, atendiendo a la gravedad del caso en estudio, buscando prevenir situaciones potencialmente riesgosas. Las medidas de protección son acciones dirigidas a garantizar y preservar la seguridad e integridad de la persona quejosa. Estas medidas no constituyen un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de la persona sujeta a procedimiento o sobre los actos denunciados.

La Unidad para la Igualdad de Género, previo análisis de los hechos, podrá fijar las medidas de protección, enlistadas líneas abajo, dentro de su alcance institucional y con el correspondiente análisis probatorio. El procedimiento contenido en el presente apartado será aplicable en aquellos casos en donde la persona peticionaria realice de manera expresa la solicitud de medidas y las que determine la Unidad para la Igualdad de Género, de carácter urgente, dentro de la primera etapa del presente Protocolo.

La Unidad para la Igualdad de Género podrá otorgar una o varias medidas de protección, considerando las siguientes:

  1. Prohibición de acercarse a la persona quejosa y/o testigos dentro de las instalaciones de la Organización, así como evitar cualquier comunicación o contacto con dichas personas.
  2. Hacer cambio de turno, horario, área de trabajo o alguna otra, según sea el caso y atendiendo a las necesidades de la persona quejosa.
  3. Reubicar a la persona quejosa dentro de su lugar de trabajo, en el caso de personal administrativo, sin que ello implique modificación en sus funciones o salario. Será posible considerar un cambio de actividades de la persona peticionaria, cuando las que realizaba, previo a la queja, requerían contacto con la persona sujeta a procedimiento.
  4. Conceder licencias laborales por violencia sexual laboral, sin que ello implique modificación en sus funciones o salario.

DÉCIMO SÉPTIMO Ter.-Factores para implementar medidas de protección y vigencia. El otorgamiento de medidas de protección considerará las propuestas, en caso de existir, el consentimiento y las necesidades de la persona quejosa o de cualquier persona afectada por dichas medidas, aplicando el principio de proporcionalidad y verificando:

  • La gravedad de la conducta denunciada.
  • La duración de la conducta denunciada
  • Si la conducta fue perpetrada contra una o varias personas
  • El tipo de conducta (verbal, gestual, física; presencial o a través de medios electrónicos).
  • Si existen antecedentes de actos similares o reincidencia.
  • El tipo de interacción o relación entre las partes (familiar, amistad, académica, ejercicio de poder y/o subordinación, laboral, etc.).
  • Si existe relación de subordinación entre la parte acusada y la parte quejosa.
  • El tiempo transcurrido entre la conducta y la queja

Las medidas de protección estarán vigentes desde el momento de la formulación de la queja y finalizarán con la resolución del procedimiento, salvo en aquellos casos en donde su duración dependa de alguna circunstancia en particular, lo cual se analizará por parte de la Titular de la Unidad para la Igualdad de Género, según sea el caso. Si al momento de la entrevista inicial se aprecia alguna circunstancia que ponga en riesgo la integridad de la persona quejosa.

Este tipo de medidas no constituyen en sí mismas una sanción ni eximen de responsabilidades de otra naturaleza distinta al procedimiento del presente Protocolo.

DÉCIMO OCTAVO.- Sub-etapa de Notificación. La Unidad de Igualdad de Género notificará a la persona acusada sujeta al procedimiento a fin de dar contestación a los hechos, para ello tendrá un plazo de cinco días naturales, a partir de la fecha de notificación. La contestación a la que se hace referencia deberá ser entregada ante la Unidad de Igualdad de Género de forma escrita, conteniendo dicho documento los siguientes datos:

  • Nombre completo de la persona acusada sujeta al procedimiento.
  • Contestación de todos y cada uno de los hechos que se le imputan.
  • Datos de contacto para recibir notificaciones.
  • Firma.

En caso de que la persona acusada sujeta al procedimiento no dé contestación a la queja, el Comité Ejecutivo mediante documento notificará la procedencia de la etapa de investigación.

DÉCIMO NOVENO.- Sub-etapa de Investigación. Este momento lleva consigo la recolección de pruebas y su desahogo, a partir de la queja presentada por la persona quejosa y la contestación brindada por la persona sujeta a procedimiento. La Unidad de Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo realizarán las acciones de investigación, las cuales deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor a treinta días naturales, así mismo definirá fecha y hora para que cada una de las partes proceda al desahogo de las pruebas testimoniales y demás medios probatorios ofrecidos. Durante esta etapa se tendrá la Organización discrecional en la investigación, con la finalidad de recabar la información que se considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos, así como la comprobación de la conducta materia de la queja, sin que esto presuponga alterar la igualdad de armas entre las partes.

Las investigaciones realizadas por la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos y el Comité Ejecutivo del Protocolo deberán respetar los principios y reglas de un debido proceso, incorporando la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos, así como la normativa nacional e internacional aplicable en la materia, para lo cual deberá tomar en consideración los siguientes elementos.

DÉCIMO NOVENO Bis.- Elementos a considerar dentro de la investigación de los hechos denunciados. Dentro de la investigación se considerarán los siguientes elementos sobre los hechos denunciados:

  • Valor preponderante del dicho de la persona peticionaria.
  • Análisis de las condiciones en las que se presentan los hechos.
  • Contexto de los hechos.
  • Los tipos y ámbitos de violencia.
  • La relación entre las partes.
  • Las características y situaciones particulares de la persona peticionaria.
  • La estructura de poder, confianza y autoridad existente entre las partes.
  • Las circunstancias en las que ocurre la violencia.

En relación con la persona sujeta al procedimiento, para la investigación se tomarán en cuenta los siguientes elementos:

  • Los antecedentes y comportamientos de la persona sujeta a procedimiento.
  • La actitud asumida durante la investigación y proceso.
  • La probabilidad de que haya repetición de la conducta o comportamiento en el ámbito laboral.

DÉCIMO NOVENO Ter.- Desahogo de pruebas. La Unidad para la Igualdad de Género y el Comité Ejecutivo del Protocolo notificarán a las partes involucradas las fechas para desahogar las pruebas testimoniales, pruebas documentales y demás elementos probatorios que se encuentren en su poder, sobre la queja en cuestión. Las entrevistas realizadas deberán cumplir con los principios de imparcialidad, confidencialidad, credibilidad, respeto, trato digno y perspectiva de género.

DÉCIMO NOVENO Quáter.- Derechos de las partes. En cualquier etapa, la persona quejosa tendrá derecho a:

  • Ser tratada con dignidad, sin discriminación, con confidencialidad, eficacia y en condiciones de igualdad.
  • Ser escuchada y atendida con la seriedad, sensibilidad, confidencialidad y atención que la situación amerita.
  • Recibir orientación y acompañamiento especializado.
  • Que su caso sea atendido con debida diligencia y rapidez.
  • Ser acompañada por una persona de su confianza durante el procedimiento.
  • Que se le apliquen las medidas de protección establecidas en este Protocolo.
  • No ser revictimizada ni sometida a juicios de valor sobre su comportamiento.
  • Recibir información sobre el desarrollo de la queja y ser notificada en cada etapa del procedimiento.

Asimismo, en cualquier etapa, la persona acusada, sujeta a procedimiento tendrá derecho a:

  • Ser tratada con dignidad, sin discriminación, con confidencialidad, eficacia y en condiciones de igualdad.
  • Ser informada sobre los hechos que son motivo de la queja en su contra.
  • Ser escuchada y atendida con la seriedad, sensibilidad, confidencialidad y atención que la situación amerita.
  • Conocer las posibles consecuencias que pudiera tener su comportamiento, en caso de confirmarse su responsabilidad.
  • Recibir información sobre el desarrollo de la queja y ser notificada en cada etapa del procedimiento.
  • Atención al debido proceso, audiencia, oportunidad de ofrecer pruebas y dar contestación a los hechos denunciados.

ETAPA 3: RESOLUCIÓN, IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y SEGUIMIENTO

VIGÉSIMO.- Sub-etapa de Resolución. Cerrada la etapa de investigación, la Unidad de Igualdad de Género notificará a las partes y al Comité Ejecutivo del Protocolo, el cual procederá a deliberar y emitir una resolución sobre el caso, para lo cual en primer lugar se informará a las personas integrantes del Comité que las constancias del expediente se encuentran a su disposición y consulta por un periodo de cinco días hábiles. Si el Comité advierte que faltan medios de prueba para su deliberación, instruirá a la Unidad de Igualdad de Género para realizarlos a la mayor prontitud.

En este momento podrán solicitarse diligencias para un mejor proveer, así como requerir la opinión de personas expertas en la materia, lo cual no podrá exceder de tres días naturales. Concluido lo anterior, se citará a todas las personas integrantes del Comité a la sesión plenaria de deliberación.

Con la decisión de la mayoría, siendo la Titular de la Unidad para la Igualdad de Género la que tendrá la decisión final en caso de empate, dentro del plazo de 30 días naturales se emitirá la resolución debidamente fundada y motivada en donde se pronuncien sobre la acreditación de los hechos denunciados, la responsabilidad de la persona acusada sujeta a procedimiento, la terminación o ampliación de las medidas de protección y la sanción correspondiente, debiendo valorar las constancias del expediente de conformidad con el apartado correspondiente señalado en la etapa 2 del presente Protocolo.

La resolución deberá contener:

  • Uso de lenguaje sencillo y claro.
  • Número de expediente o registro interno.
  • Responsables de ejecutar la resolución.
  • Lugar y fecha en que se dicta.
  • La identificación de las partes.
  • Antecedentes del procedimiento desde el inicio de la segunda etapa.
  • Resumen de los hechos y del desahogo de pruebas.
  • Razonamiento sobre la determinación.
  • Sanciones impuestas, recomendaciones de actuación, atención integral, atendiendo a la consideración del caso en concreto.
  • Firma de los responsables de la resolución.

VIGÉSIMO Bis.- La resolución, en su versión pública, se dará a cada una de las partes por separado, surtiendo sus efectos al día siguiente de la notificación y se establecerá un registro interno que servirá como herramienta de transparencia y rendición de cuentas para los integrantes de la organización Defensorxs. Del mismo modo, la resolución será remitida a la Dirección General de la organización Defensorxs, con el fin de que implemente las sanciones con fundamento en la resolución emitida.

Finalmente, en aquellos casos en donde después de agotar la fase 1 y 2 del presente Protocolo, se considere que no existen elementos para acreditar los hechos denunciados, deberá emitirse el informe correspondiente, debidamente motivado y fundamentado, en un plazo no mayor a 15 días naturales, siguiendo el mismo proceso de notificación tanto a las partes como a la Dirección de la Organización Defensorxs  y asentando lo conducente en los registros internos para dejar constancia como antecedente, lo anterior sin perjuicio de que a consideración del Comité Ejecutivo emitirá las medidas necesarias como prevención.

Sobre las determinaciones o resoluciones dentro de esta etapa, no será procedente recurso alguno.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Solución alterna de la queja. Las partes involucradas podrán solicitar una solución alterna hasta antes de la notificación de la resolución del Comité, a través del mecanismo de Mediación. Ello, con la finalidad de lograr la reparación del daño de la manera más pronta posible, sin la necesidad de que se tengan que agotar todas las etapas del procedimiento hasta que se dicte una resolución por parte del Comité Ejecutivo del Protocolo.

La Mediación es un procedimiento voluntario entre las partes involucradas, en el que la Unidad para la Igualdad de Género funge como mediador para que las personas involucradas en un procedimiento de queja puedan solucionar de forma ordenada y respetuosa el hecho materia de la queja.

VIGÉSIMO PRIMERO Bis.- Procedimiento de mediación. La Unidad para la Igualdad de Género informará a las partes por separado sobre el proceso de mediación, las cuales en cualquier momento hasta antes de la notificación de la resolución por parte del Comité Ejecutivo del Protocolo podrán informar a la Unidad sobre su intención de realizar una mediación.

Con la aceptación de las partes involucradas de realizar este procedimiento, la Unidad para la Igualdad de Género convocará a una sesión la cual será grabada para fines de transcripción. En esta solo estarán las partes y la persona titular de la Unidad, quien fungirá como mediador de la queja. En esta sesión el o la mediadora hará un resumen de los hechos que dieron inicio a la queja y, posterior a esto, cada una de las partes tendrá un tiempo equitativo para expresar su voluntad y su propuesta de solución al hecho. Las partes construirán en conjunto las propuestas necesarias para la solución material de la queja.

Al terminar la sesión, en caso de llegar a una solución, se realizará el acuerdo de mediación el cual deberá constar con:

  • Los hechos materia de la queja.
  • Manifestaciones de cada una de las partes.
  • Propuesta de solución de cada una de las partes; y
  • Solución llegada en conjunto.

Este acuerdo deberá ser firmado por las partes y el o la mediadora. En un plazo de no más de 3 días, el acuerdo y la transcripción de la sesión se notificará al Comité Ejecutivo del Protocolo y a la Dirección General.

El procedimiento de mediación se dará por terminado de forma anticipada cuando se presente alguno de los supuestos siguientes:

  1. Por un comportamiento inapropiado o violento de alguna de las partes.
  2. Por decisión conjunta o separada de las partes.
  3. Por inasistencia injustificada de alguna de las partes a las reuniones.

VIGÉSIMO PRIMERO Ter.-Incumplimiento. En caso de que una de las partes informe a la Unidad para la Igualdad de Género del incumplimiento del acuerdo de mediación, esta prevendrá a la contraparte sobre el acuerdo de mediación. En caso de que el incumplimiento persista, la Unidad informará al Comité Ejecutivo del Protocolo y a la Dirección General para la reanudación del proceso de investigación y sanción de la queja.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Sub-etapa de Imposición de sanciones.Las sanciones deberán ser proporcionales al nivel de gravedad de la conducta acreditada; cuando proceda, se deberán privilegiar las medidas restaurativas. Para determinar la gravedad del caso, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

  1. Si la parte acusada exhibe un patrón de conductas que constituyen violencia por causa de género.
  2. Si la conducta se realiza de manera deliberada o premeditada.
  3. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se realizó la conducta.
  4. Si existe violencia de cualquier tipo en la conducta reportada.
  5. Los medios empleados para cometer la conducta reportada.
  6. Cantidad de quejosas afectadas por la conducta reportada.
  7. Grado de perjuicio y daño generado a la quejosa por la conducta reportada.
  8. Si existen quejas o reportes previos.
  9. Si existe una relación de subordinación entre las partes, y si se usó esta relación para cometer los actos constitutivos de violencia por causa de género.

Para determinar la sanción aplicable al caso, se podrán tomar en consideración, además de lo señalado en los incisos anteriores, los siguientes aspectos:

  1. Si la parte acusada está dispuesta a participar en un procedimiento de justicia restaurativa, que incluye, de manera enunciativa más no limitativa, medidas de sensibilización y concientización con perspectiva de género.
  2. Si la persona acusada ha sido sancionada con anterioridad. En caso de reincidencia, no procederá la misma sanción y la aplicable deberá ser progresiva con el fin de generar garantías de no repetición.

Las consecuencias, las sanciones y las medidas restaurativas recomendadas en el presente Protocolo podrán comprender las siguientes:

  1. Llamado de atención.
  2. Imposición de talleres de conscientización en materia de igualdad y género.
  3. Trabajo comunitario.
  4. Seguimiento o atención de tipo psicológico o la asistencia a cursos en la materia.
  5. Amonestación, con copia al expediente administrativo de la persona acusada.
  6. Suspensión temporal de funciones dentro de la organización.
  7. Separación del puesto y rescisión del contrato laboral o de servicio social.
  8. Terminación o rescisión del contrato o del convenio de prestación de servicios profesionales, en el caso de proveedores que preste servicios diversos a la actividad principal de la organizaciónn
  9. Negar el acceso a las instalaciones de la organización, en caso de tratarse de terceros ajenos.

El integrante de la organización que obstaculice el ejercicio del derecho de la persona quejosa a presentar una queja, podrá recibir alguna de las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Amonestación.
  3. De ser una conducta reiterada, suspensión, terminación o rescisión del contrato de prestación de servicios profesionales o de la relación laboral, dependiendo de cada caso.

En aquellos casos en que la parte acusada no tenga relación actual con la organización, se podrá recurrir a distintas acciones institucionales para evitar que la persona pueda tener un contacto futuro con integrantes de la comunidad.

VIGÉSIMO TERCERO. Sub-etapa de seguimiento. La Unidad para la Igualdad de Género le dará seguimiento al cumplimiento de las acciones y, en su caso, de las sanciones recomendadas por el Comité Ejecutivo del Protocolo..

Se implementa el presente Protocolo en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2024.

Fecha de última actualización: 3 de mayo de 2024